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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Crea el instituto laboral y de desarrollo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047375 / 9322846.

Texto oficial

Artículo 5.o- El Director Ejecutivo será el Jefe Superior del Instituto y el representante legal del mismo. En el orden judicial tendrá las facultades señaladas en el artículo 7.o del Código de Procedimiento Civil, con facultades de delegar. Especialmente tendrá, las siguientes atribuciones: a) Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Instituto. b) Recibir del Ministro del Trabajo y Previsión Social las instrucciones y normas que imparta el Presidente de la República y que permitan fijar la política del Instituto y asegurar su ejecución; c) Cumplir los acuerdos del Consejo. d) Acordar y suscribir la contratación de créditos, sujetándose a las normas que para ello fijen el Reglamento y la ley. e) Prestar asesoría para que se constituyan aquellas organizaciones que el desarrollo socio-laboral del país requiera y colaborar a su funcionamiento cuando las propias organizaciones lo soliciten; f) Promover la prestación de servicios y la realización de aportes que favorezcan la constitución y desarrollo de las organizaciones de trabajadores o comunidades integradas por éstos; prestar directamente dichos servicios y efectuar tales aportes. g) Proponer anualmente al Consejo el Presupuesto corriente y de capital para el próximo ejercicio, la planta del personal y sus remuneraciones. h) Presentar al Consejo el balance anual del Instituto al 31 de Diciembre; i) Designar a los funcionarios de acuerdo a la planta de cargos que fije anualmente el Presidente de la República. Igualmente el Director podrá contratar personal remunerado a honorarios. j) Crear o modificar unidades administrativas o de operación; establecer oficinas regionales, provinciales o comunales, fijarles sus funciones y dependencia y asignarle su personal. k) Celebrar todos los actos y contratos y tomar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para la consecución, de las finalidades del Instituto y su buena marcha administrativa, y que no sean de competencia exclusiva del Consejo.