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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Crea el instituto laboral y de desarrollo social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047375 / 9322849.

Texto oficial

Artículo 8°- Habrá un Asesor Jurídico cuyas funciones serán las siguientes: a) Velar por la legalidad de los acuerdos y resoluciones que adopte el Instituto. b) Dar su dictamen en los asuntos de carácter legal que le solicite el Director. c) Asumir la defensa de los juicios en que el Instituto sea parte o tenga interés. El Asesor Jurídico subrogará al Director cuando el Sub-Director no pudiere hacerlo, por ausencia, vacancia, u otro impedimento.