Texto oficial
Artículo 4°- La Dirección Superior del Servicio corresponderá a un Consejo integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social quien lo presidirá.
b) El Subsecretario del Trabajo quien del Empleo quien lo presidirá en ausencia del Ministro o Subsecretario.
d) El Director del Trabajo.
e) El Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
f) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Profesional.
g) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción.
h) Un representante del Ministerio de Educación Pública.
i) Un representante de las Universidades.
j) Dos representantes de los trabajadores.
k) Dos representantes de los empresarios.