Texto oficial
Artículo 11°- Son atribuciones y obligaciones del Director:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo:
b) Dirigir, controlar y coordinar todas las actividades del Servicio;
c) Proponer al Consejo la Planta del personal;
d) Someter a la aprobación del Presidente de la República la Planta del personal, una vez aprobada por el Consejo;
e) Proponer al Presidente de la República el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que hayan obtenido;
f) Presentar al Consejo los Balances Anuales del Servicio dentro del mes siguiente a la fecha de sn cierre y presentar al Presidente de la República, previa aprobación del Consejo, el Presupuesto Anual, un Balance de las operaciones efectuadas durante el año y una Memoria de los resultados obtenidos en el año;
g) Celebrar los actos jurídicos y realizar operaciones comprendidas dentro del giro administrativo ordinario del Servicio, tales como celebrar contratos de trabajo, modificarlos y ponerles término, adquirir materiales, útiles e implementos de trabajo, contratar la reparación de dichos bienes siempre que el gasto a que dieren origen tales operaciones no exceda del limite máximo que determine el Consejo;
h) Resolver, informando al Consejo, el nombramiento, contratación, promoción y distribución del personal sea de planta, a contrata o a honorarios, de acuerdo con las necesidades del Servicio y aplicar las sanciones que correspondan en conformidad a las normas que rijan al Servicio;
i) Delegar facultades determinadas, con acuerdo del Consejo, en funcionarios o empleados del Servicio;
j) Promover contactos y suscribir, con acuerdo del Consejo toda clase de convenios, representando al Servicio Nacional del Empleo, con los organismos nacionales o internacionales, con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado relacionado con la situación del empleo;
k) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Servicio y que la ley o el Reglamento no hayan reservado expresamente al Consejo.