Texto oficial
Artículo 2°- El personal actualmente en servicio en el Departamento del Empleo y de la Mano de Obra, podrá ocupar en propiedad cargos en el Servicio Nacional del Empleo aún cuando no reúna los requisitos establecidos por este decreto.
Crea servicio nacional del empleo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047376 / 9323150.