Texto oficial
Artículo 3°- El Pondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo será dirigido y administrado por el Director del Trabajo, a través de la Oficina del Fondo, que estará bajo su inmediata dependencia, debiendo ajustarse a las disposiciones del control establecidas por la legislación vigente.
El Director deberá actuar para los efectos de este artículo, de acuerdo con el Consejo.