Texto oficial
Artículo 13.o- Las cuotas y aportes que, según lo dispuesto en los incisos 4.o y 6.o del Art. 14.o de la ley N.o 16.625, deban asignarse al fondo, sólo cambiarán de destino por afiliación posterior del interesado a un sindicato.
Fondo de educacion y extension sindical
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