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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047377 / 9323174.

Texto oficial

Artículo 13.o- Las cuotas y aportes que, según lo dispuesto en los incisos 4.o y 6.o del Art. 14.o de la ley N.o 16.625, deban asignarse al fondo, sólo cambiarán de destino por afiliación posterior del interesado a un sindicato.