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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047377 / 9323190.

Texto oficial

Artículo 24°- La inspección del Trabajo que corresponda de oficio o a petición de los sindicatos interesados, aplicará las multas señaladas en el artículo 35° de la ley a los empleadores que debidamente requeridos, no efectúen los descuentos de las cuotas de los salarios de los trabajadores que deban ser entregadas directamente a los sindicatos.