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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047377 / 9323195.

Texto oficial

Artículo 2°- La norma contenida en el artículo 4° N° 6, del presente decreto con fuerza de ley, entrará en vigencia a contar del 1° de Enero de 1969. Hasta entonces, los representantes de las confederaciones campesinas de trabajadores serán designados por el Presidente de la República, a propuesta de los sindicatos agrícolas comunales.