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Artículo 26 de la Ley 20.641 · Ley de presupuestos del sector público para el año 2013

Ley de presupuestos del sector público para el año 2013

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047408 / 9322422.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Ministerios y Servicios deberán publicar en sus respectivos portales de transparencia activa las actas de evaluación emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley N° 19.886. Antes del 31 de marzo de 2013, deberá quedar conformada una comisión técnica transversal para que, en el plazo de seis meses, elabore un diagnóstico y proponga medidas que sirvan de base para el perfeccionamiento del sistema de compras públicas, particularmente en materia de licitaciones, adaptándolo a las mejores prácticas internacionales. Dicho informe deberá enviarse a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Sobre la base del informe emitido por la comisión transversal, y dentro del plazo de seis meses, el Ejecutivo enviará un proyecto de ley que perfeccione la actual normativa. Entre los aspectos a evaluar por la comisión se incluirán: a.- La capacitación de los funcionarios públicos a cargo de las compras de los servicios y un levantamiento de los perfiles e incompatibilidades de ellos. b.- Establecer la publicación del acta de evaluación de las licitaciones. c.- La incorporación, como paso específico del proceso de compras, de un análisis previo de precios y costos para compras superiores a un monto que se defina. d.- La separación de quienes hacen las bases y quienes participan del proceso de adjudicación. e.- Implementación de un programa de asesoría especializada a los organismos públicos riesgosos, cuyo objetivo será entregar asesoría en procesos complejos, de alto impacto financiero y/o exposición pública. Se priorizará aquellos servicios identificados mediante un Modelo de Clasificación de Riesgo en Materia de Gestión de Compras, estableciendo estándares que permitan clasificar a los organismos públicos en distintos niveles de acuerdo a la exposición al riesgo que tiene en sus procesos de abastecimiento.".