Texto oficial
Artículo 26.- Los Ministerios y Servicios deberán publicar en sus respectivos portales de transparencia activa las actas de evaluación emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley N° 19.886.
Antes del 31 de marzo de 2013, deberá quedar conformada una comisión técnica transversal para que, en el plazo de seis meses, elabore un diagnóstico y proponga medidas que sirvan de base para el perfeccionamiento del sistema de compras públicas, particularmente en materia de licitaciones, adaptándolo a las mejores prácticas internacionales. Dicho informe deberá enviarse a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Sobre la base del informe emitido por la comisión transversal, y dentro del plazo de seis meses, el Ejecutivo enviará un proyecto de ley que perfeccione la actual normativa. Entre los aspectos a evaluar por la comisión se incluirán:
a.- La capacitación de los funcionarios públicos a cargo de las compras de los servicios y un levantamiento de los perfiles e incompatibilidades de ellos.
b.- Establecer la publicación del acta de evaluación de las licitaciones.
c.- La incorporación, como paso específico del proceso de compras, de un análisis previo de precios y costos para compras superiores a un monto que se defina.
d.- La separación de quienes hacen las bases y quienes participan del proceso de adjudicación.
e.- Implementación de un programa de asesoría especializada a los organismos públicos riesgosos, cuyo objetivo será entregar asesoría en procesos complejos, de alto impacto financiero y/o exposición pública. Se priorizará aquellos servicios identificados mediante un Modelo de Clasificación de Riesgo en Materia de Gestión de Compras, estableciendo estándares que permitan clasificar a los organismos públicos en distintos niveles de acuerdo a la exposición al riesgo que tiene en sus procesos de abastecimiento.".