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Artículo 1 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323471.

Texto oficial

Artículo 1º.- Registro de los Auxiliares del Comercio de Seguros. Toda persona interesada en desempeñar la actividad de corredor de seguros o de liquidador de seguros podrá solicitar su inscripción en el Registro de los Auxiliares del Comercio de Seguros que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.