Texto oficial
Artículo 1º.- Registro de los Auxiliares del Comercio
de Seguros. Toda persona interesada en desempeñar la
actividad de corredor de seguros o de liquidador de seguros
podrá solicitar su inscripción en el Registro de los
Auxiliares del Comercio de Seguros que lleva la
Superintendencia de Valores y Seguros.