Texto oficial
Artículo 3º.- Garantía. Cumplido lo señalado en el
artículo anterior, el solicitante deberá acreditar la
contratación de la garantía que determine la
Superintendencia, en conformidad a lo establecido en la
letra d) del artículo 58 o en la letra b) del artículo 62
del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, según
corresponda, dentro del plazo de 30 días hábiles
siguientes a la notificación enviada por la
Superintendencia al interesado, por carta certificada. En
caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud de
inscripción en el registro respectivo.