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Artículo 3 del Decreto 1055

Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047527 / 9323473.

Texto oficial

Artículo 3º.- Garantía. Cumplido lo señalado en el artículo anterior, el solicitante deberá acreditar la contratación de la garantía que determine la Superintendencia, en conformidad a lo establecido en la letra d) del artículo 58 o en la letra b) del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, según corresponda, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación enviada por la Superintendencia al interesado, por carta certificada. En caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción en el registro respectivo.