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Artículo 3 del Decreto 45

Establece santuario de la naturaleza "campo dunar de la punta de concón", de las comunas de concón y viña del mar, región de valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047799 / 9324879.

Texto oficial

Artículo 3º.- En el plazo de un año a contar desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el Ministerio del Medio Ambiente propondrá a la Ilustre Municipalidad de Concón y a los propietarios de los predios comprendidos dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza que aquí se establece, las bases para el manejo de éste, en las cuales se deberán contener las acciones concretas para hacer efectiva la conservación del área, los responsables de su ejecución, así como la zona de amortiguación propuesta.