Texto oficial
Artículo 8º: Los miembros del CIEE y los de los
Comités Sectoriales desempeñarán sus funciones
ad-honorem, sin que ello obste a que las funciones
adicionales que corresponden a su Secretaría Técnica o a
alguno de sus integrantes, de conformidad a este decreto,
sean prestadas a título oneroso, si la autoridad competente
así lo dispone, de conformidad a la normativa legal
vigente.