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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.647

Modifica ley nº 19.754, permitiendo la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud a las prestaciones de bienestar y autorizando la constitución de servicios de bienestar separados por entidad administradora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1047850 / 9325095.

Texto oficial

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".