Texto oficial
Artículo 23º.- La información recogida por la
División de Educación Superior se dará a conocer a los
distintos usuarios como datos estadísticos y manteniendo la
reserva sobre los de carácter personal de alumnos, docentes
o directivos de las instituciones.
Ello no obsta a que la información recogida se utilice
en procesos de análisis e información dentro del ámbito
de las funciones de la División de Educación Superior, a
objeto de lograr una adecuada aplicación de las políticas
públicas destinadas a la educación superior, para la
gestión institucional y para la información pública, de
manera de lograr una amplia y completa transparencia
académica, administrativa y contable de las instituciones
de educación superior, conforme lo establece el artículo
49º de la ley Nº 20.129.