Texto oficial
Artículo transitorio.- Las personas a que se refiere el artículo 3º, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral que establece la ley Nº 20.305 se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al referido bono, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidos en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº 20.305.".