Texto oficial
Artículo 2°.- Los objetivos de SEC son fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad y combustibles, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por "combustibles", a los combustibles líquidos y gaseosos, y en especial, a los productos derivados del petróleo y a los gases que se transportan y distribuyen a través de redes de tuberías, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón, de la nafta o del coque, propano y butano en fase gaseosa, y cualquier otro tipo, o mezcla de los anteriores.