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Artículo 2 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259636.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los objetivos de SEC son fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad y combustibles, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por "combustibles", a los combustibles líquidos y gaseosos, y en especial, a los productos derivados del petróleo y a los gases que se transportan y distribuyen a través de redes de tuberías, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón, de la nafta o del coque, propano y butano en fase gaseosa, y cualquier otro tipo, o mezcla de los anteriores.