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Artículo 4 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259640.

Texto oficial

Artículo 4°.- Salvo expresa disposición legal en contrario, SEC será el único organismo competente para conocer de todas las materias relativas a electricidad y combustibles ya mencionados y para proponer las respectivas normas técnicas.