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Artículo 6 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259642

Texto oficial

Artículo 6°.- Las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 18.410, se cumplirán mediante los organismos que se establecen en el Título II y de acuerdo a las funciones que se detallan para cada área en los títulos siguientes del presente Reglamento. Asimismo, las gestiones internas relativas a la administración y finanzas del Servicio se cumplirán por la División de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones que rijan para la Administración Pública.