Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259675.

Texto oficial

Artículo 25°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán: 1.- Proponer las resoluciones que establezcan la forma de devolución de los aportes reembolsables, cuando no se llegue a acuerdo entre las partes; 2.- Proponer los plazos para la extensión de servicios en las zonas de concesión y las multas cuando proceda; 3.- Informar y proponer que se declare caducada una concesión si no se cumplen los plazos fijados para la extensión de servicios en una zona de concesión; 4.- Comprobar los casos fortuitos o de fuerza mayor que eviten la caducidad de una concesión; 5.- Estudiar y proponer las compensaciones por cambio de sistema de suministro de electricidad; 6.- Proponer la especificación de la encuesta para determinar la calidad de servicio entregado por los concesionarios de servicio público de distribución y proponer la oportunidad en que se efectuará dicha encuesta; 7.- Proponer las especificaciones de los términos en que se medirá la continuidad de servicio a los clientes; 8.- Proponer los antecedentes para la elaboración de la norma de calificación de empresas concesionarias de servicio público de distribución; 9.- Elaborar y proponer el ordenamiento de todas las empresas concesionarias de servicio público de distribución, en función de la calidad de servicio; 10.- Proponer los documentos para poner en conocimiento de las empresas los resultados generales de su ordenamiento, en relación a la calidad de servicio entregado; 11.- Proponer las sanciones que proceda aplicar cuando la calidad de servicio de una empresa es reiteradamente deficiente; 12.- Informar respecto a las medidas necesarias que se deben tomar para asegurar provisionalmente un servicio, cuando lo autorice el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 13.- Informar para que se caduque una concesión, si un concesionario no garantiza la continuidad de servicio; 14.- Estudiar e informar las solicitudes para exportar energía eléctrica; 15.- Estudiar los antecedentes para fijar los costos necesarios para la explotación del servicio, en la zona de concesión de las empresas distribuidoras; 16.- Llevar un archivo con los costos de explotación de las empresas distribuidoras y analizar dichos costos; 17.- Proponer los sistemas de cuentas a que deberán ceñirse los concesionarios para registrar los costos de explotación y los VNR; 18.- Requerir de las empresas los ingresos de explotación; 19.- Proponer informes para la Comisión Nacional de Energía respecto de los Valores Nuevos de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución y de los costos de explotación correspondiente a la actividad de distribución; 20.- Recibir y analizar las comunicaciones de las empresas distribuidoras cuando reajusten sus tarifas; 21.- Efectuar los estudios para la primera fijación del VNR de las instalaciones de distribución de nuevas empresas; 22.- Analizar los aumentos de VNR de primer establecimiento y proponer los informes a los concesionarios respecto de los valores aprobados de dichos aumentos; 23.- Recibir y analizar las comunicaciones de los concesionarios referidas a las instalaciones retiradas de servicio y rebajar el VNR correspondiente a dichas instalaciones; 24.- Efectuar los estudios para fijar, cada cuatro años, el VNR correspondiente a las instalaciones de distribución de los concesionarios; 25.- Efectuar los estudios para aumentar o rebajar los VNR de acuerdo a la variación del I.P.C., entre dos fijaciones; 26.- Verificar, examinar y comprobar en terreno los VNR de las empresas de servicio público de distribución; 27.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a otros organismos técnicos sobre tarifas eléctricas; 28.- Analizar las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad; 29.- Analizar y estudiar los accidentes que involucren a las instalaciones señaladas en el N° 28 precedente, y 30.- Formar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas eléctricas del país, en la forma que lo especifique la Comisión Nacional de Energía.