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Artículo 44 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259719.

Texto oficial

Artículo 44°.- Su objetivo será fiscalizar, controlar, informar, supervisar, coordinar y asesorar en todo lo que diga relación con el proceso financiero, administrativo y socio económico de la Superintendencia, a nivel nacional. Asesorará directamente al Superintendente y cumplirá con todas las funciones y atribuciones que el Superintendente, en materia de su competencia, le delegue. Asimismo, prestará una adecuada colaboración y apoyo para el mejor cumplimiento de las labores de las Divisiones Técnicas, Asesorías y Direcciones Regionales. Para cumplir sus funciones y atribuciones, contará con los Departamentos de Administración y de Finanzas y las Secciones de Personal y de Servicio de Bienestar.