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Artículo 58 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259739.

Texto oficial

Artículo 58°.- El Director Regional sólo podrá ausentarse de su zona con la autorización previa del Superintendente, debiendo poner en conocimiento de la autoridad regional tal hecho.