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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.648

Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048423 / 9329878.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 3° y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. Se considerarán para estos efectos hasta un total de 25 cupos distribuidos con un máximo de 5 cupos para el año 2012, hasta 10 cupos para el año 2013 y con un máximo de 10 cupos para el año 2014. De haber un mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias con mayor tiempo de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en la administración pública que sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio; luego aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, teniendo en consideración las calificaciones obtenidas por los funcionarios o las funcionarias en los dos períodos anteriores a aquel en que postulen.".