Texto oficial
Artículo 7º.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1º como la adicional por antigüedad contemplada en el artículo anterior serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en el sector municipal, pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los beneficios de esta ley serán incompatibles para el trabajador que hubiera percibido cualquier otro beneficio con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicio que hayan servido para el cálculo de beneficios homologables anteriores.
En todo caso, si el trabajador hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.