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Artículo 7 de la Ley 20.652

Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048424 / 9330083.

Texto oficial

Artículo 7º.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1º como la adicional por antigüedad contemplada en el artículo anterior serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en el sector municipal, pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los beneficios de esta ley serán incompatibles para el trabajador que hubiera percibido cualquier otro beneficio con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicio que hayan servido para el cálculo de beneficios homologables anteriores. En todo caso, si el trabajador hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.