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Artículo 9 de la Ley 20.652

Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048424 / 9330085.

Texto oficial

Artículo 9º.- El personal que postule durante los años 2013 y 2014 a la bonificación que otorga el artículo 1º de conformidad a los requisitos establecidos en dicho artículo, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso tercero del artículo 2°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3° de la ley Nº 20.305.