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Artículo 2 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331335.

Texto oficial

Art. 2.o Los sufrajios se emitirán por medio de cédulas de color rojo, azul o blanco. La cédula roja significa que el elector que la emite acepta y aprueba sin modificacion y en todas sus partes el proyecto presentado por el Presidente de la República. La cédula azul significa que se acepta ese proyecto, modificado en el sentido de que se mantiene el réjimen parlamentario, con la facultad de la Cámara de Diputados para censurar y derribar Gabinetes y de aplazar el despacho y vijencia de las leyes de presupuestos y recursos del Estado. La cédula blanca importa el rechazo absoluto de todo proyecto o fórmula constitucional, indicándose así la voluntad del sufragante en órden a recurrir a otros medios para restablecer la normalidad institucional. Cada cédula llevará al centro impreso en tinta negra su significado que será: "Acepto el proyecto de Constitucion presentado por el Presidente de la República sin modificacion" o "Acepto el proyecto de constitucion, pero con réjimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministerios y postergar la discusion y despacho de la lei de presupuestos y recursos del Estado" o "Rechazo todo proyecto".