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Artículo 19 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331357.

Texto oficial

Art. 19. El domingo 30 de agosto, a las ocho de la mañana y en los locales ya designados, se instalarán las mesas encargadas de la recepcion de los sufrajios, funcionando sin interrupcion hasta las cinco de la tarde, salvo que aun a esa hora queden por votar algunos ciudadanos, caso en que se prorrogará el funcionamiento hasta que éstos hayan emitido sus sufrajios. Tan pronto como se instale la mesa, se levantará un acta en que se dejará testimonio de la instalacion y comienzo de su funcionamiento, enviando copia del acta al gobernador y al juez del crimen, firmada por los tres miembros de la mesa.