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Artículo 33 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331374.

Texto oficial

Art. 33. En estos juicios, el procedimiento será sumario en primera instancia, reduciéndose a dos dias los plazos de cinco dias y a cuatro el de la prueba. Estos plazos serán fatales. Las Cortes de Apelaciones tendrán el plazo de tres dias desde que llegue el espediente al Tribunal para pronunciarse sobre las apelaciones o consultas a que diere lugar.