Texto oficial
Artículo único.- Excepcionalmente, durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de
diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, el porcentaje a
que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley
Nº 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes
pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y
establece facultades para facilitar la fiscalización sobre
combustibles, será el que resulte de la aplicación de la
siguiente escala, en función de los ingresos anuales del
contribuyente durante el año calendario inmediatamente
anterior:
1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales
hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.
2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales
hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades
de fomento.
3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales
hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000
unidades de fomento.
4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales
hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.
Tratándose de contribuyentes que al momento de
acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el
período de 12 meses inmediatamente anterior al mes en que
se impetre el beneficio, se considerará que los ingresos
anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados,
según su proyección a doce meses, para lo cual los
ingresos obtenidos en el o los meses respectivos deberán
dividirse por el número de meses en que hubiere registrado
ingresos efectivos, y multiplicarse por 12. En el momento en
que el contribuyente haya completado sus primeros 12 meses
de ingresos, se considerarán éstos para establecer el
porcentaje de recuperación que le corresponda, según el
inciso anterior, durante lo que resta del año.
Para estos efectos, los ingresos de cada mes se
expresarán en unidades de fomento, según el valor de ésta
en el mes respectivo, y se descontará el impuesto al valor
agregado correspondiente a las ventas y servicios de cada
período.
Para determinar el monto de los ingresos y establecer
el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el
contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos
obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la
misma actividad. La determinación de los relacionados y de
los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo
establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del
artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su
redacción vigente al 31 de diciembre de 2019.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará al impuesto
específico que se encuentre recargado en las facturas
emitidas durante el período a que se refiere el inciso
primero por las empresas distribuidoras o expendedoras del
combustible.