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Artículo PRIMERO de la Ley 20.655 · Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048518 / 9330689.

Texto oficial

"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena: 1) Intercálase en el título de la ley la expresión "XV," entre "las Regiones I," y "XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena". 2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º: i) En el inciso primero: a) Sustitúyese el guarismo "2003" por "2012". b) Sustitúyese el guarismo "2006" por "2025". c) Intercálase la expresión "XV Región," entre "actuales o futuros de la Primera Región," y "de las provincias de Chiloé y Palena". d) Sustitúyese el guarismo "147.000" por "182.000". e) Intercálase, entre las expresiones "domicilio y trabajo permanente" y "en la Región o provincia respectiva", la siguiente: ", incluso aquellos con jornadas parciales,". f) Sustitúyese el guarismo "2004" por "2013". ii) Suprímese en el inciso segundo la frase "para los años 2003, 2004, 2005 y 2006,". 3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 2º: i) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2º, la expresión "medios magnéticos" por "cualquier medio de soporte". ii) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "En las regiones de Aysén y de Magallanes y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo en los casos que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.". 4) Incorpórase el siguiente artículo 5º: "Artículo 5º.- Para optar al pago de la bonificación, los empleadores deberán presentar una declaración jurada en la cual declararán no haber sido condenados, en los últimos seis meses, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.".