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Artículo 3 de la Ley 20.655 · Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048518 / 9330699.

Texto oficial

Artículo 3º.- El precio pagado por el concesionario con motivo de la concesión irá en beneficio, en un veinte por ciento, de la municipalidad donde se ubique la Zona Franca; y en el mismo porcentaje, en beneficio de la comuna donde se ubique la capital regional respectiva. En caso que la municipalidad donde se instale la Zona Franca corresponda a la capital regional, la asignación será de un veinte por ciento. En cualquier caso, el monto restante irá en beneficio de las demás municipalidades de la respectiva Región, en partes iguales. Los recursos que reciban los municipios por aplicación de este artículo, sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.