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Artículo 5 de la Ley 20.655 · Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048518 / 9330701.

Texto oficial

Artículo 5º.- La administración y supervigilancia de las Zonas Francas establecidas por esta ley corresponderá al Intendente Regional respectivo, quien deberá establecer los procedimientos internos de control y fiscalización que sean necesarios para cautelar el fiel cumplimiento de las disposiciones aplicables a dichas Zonas Francas.