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Artículo 8 de la Ley 20.655 · Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048518 / 9330704.

Texto oficial

Artículo 8º.- Aquellas Regiones en las que se instale una Zona Franca de acuerdo a lo previsto en esta ley y que al momento de su instalación se encuentren acogidas al régimen de Zona Franca de Extensión respecto de otra Zona Franca, mantendrán vigente e inalterado su régimen jurídico respecto de esta última.".