Saltar al contenido

Artículo DÉCIMO de la Ley 20.655 · Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048518 / 9330707.

Texto oficial

Artículo décimo.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. En el caso de las modificaciones introducidas en la ley Nº19.420 y en la ley Nº19.606, éstas se aplicarán respecto de las inversiones consistentes en bienes que sean adquiridos o terminados de construir a partir de dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto por el número 3) del artículo cuarto, y por el número 2) del artículo quinto, comenzará a regir luego de 90 días corridos desde la fecha de la publicación de la presente ley. El artículo séptimo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".