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Artículo 7 de la Ley 20.656 · Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048555 / 9331025.

Texto oficial

Artículo 7º.- Créanse en el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, los registros de laboratorios de ensayo, de laboratorios de ensayo arbitrador y de laboratorios de calibración. Dichos registros serán administrados por el Servicio. Le corresponderá al reglamento de esta ley establecer los requisitos para obtener la inscripción de los laboratorios en alguno de los registros señalados en el inciso precedente y las exigencias para mantener la vigencia de la inscripción.