Texto oficial
Artículo 12.- Con el objeto de mantener informado al público acerca de las características de los productos agropecuarios que se importen, antes de que sean internados en el país, será obligatorio obtener, conservar y enviar una muestra de dichos productos para su análisis a un laboratorio de ensayo o de ensayo arbitrador. La obtención, conservación y envío de la muestra será responsabilidad del importador, bajo supervisión del Servicio.
Existirá un reglamento aprobado por decreto supremo expedido por el Ministerio de Agricultura, para cada producto o tipo de producto importado objeto de análisis de acuerdo a la presente ley. Este reglamento establecerá los procedimientos y parámetros que se utilizan en el examen de las características de los productos importados y la forma en que el Servicio supervisará la obtención, conservación y envío de la muestra al laboratorio, estableciendo un adecuado mecanismo de cadena de custodia.
La información resultante de dichos análisis será puesta en conocimiento público a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.