Texto oficial
Artículo tercero.- El Reglamento establecerá las
fechas a partir de las cuales la constitución o migración
de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2°
podrán acogerse a esta ley.
Con todo, las personas jurídicas a que se hace
referencia en los números 7 y 8 del artículo 2° de esta
ley sólo podrán someterse a ésta una vez transcurridos
dos años contados desde la publicación de la misma en el
Diario Oficial.