Texto oficial
Artículo 19. Comunicación por medios electrónicos. Las comunicaciones al interior de la Corte de Apelaciones de La Serena se realizarán mediante correo electrónico, el que constituirá el medio formal y obligatorio para dirigir todo tipo de información e instrucciones, regulándose su uso y demás condiciones en el procedimiento respectivo.
De la misma manera se llevarán a cabo las comunicaciones entre la Corte de Apelaciones y los Tribunales de su jurisdicción, encontrándose establecida su operatividad en el procedimiento dictado al efecto.
Las comunicaciones formales de la Corte de Apelaciones de La Serena con órganos o instituciones externas, dentro o fuera del Poder Judicial se llevarán a cabo por medios que garanticen la celeridad y certeza de su entrega, haciendo uso del correo electrónico cada vez que ello sea posible. Para tales efectos, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales a nivel local y operativo, respetando los convenios generales suscritos por la Corte Suprema.