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Artículo 22 de Auto Acordado 14

Auto acordado sobre gestión y administración de la ilustrísima corte de apelaciones de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049012 / 9334733.

Texto oficial

Artículo 22. El Tribunal como órgano de la estructura administrativa. Corresponde al Tribunal Pleno, a quien conforme la normativa orgánica, incumbe el ejercicio de las facultades disciplinarias, administrativas y económicas. En tal virtud, además de las atribuciones que expresamente señala la ley, le corresponde: 1.- Reglar, en lo administrativo, el ejercicio de las funciones del Secretario en la forma más conveniente para el buen funcionamiento del Tribunal y en armonía con aquellas que se ponen en la esfera de competencia del Administrador de Corte. 2.- Reglar el ejercicio de las funciones del administrador en la forma que estime más conveniente para el buen servicio judicial y el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Corte Suprema. 3.- Conocer, aprobar y/o modificar el Plan de Trabajo trienal que presente el administrador, así como aquellas medidas correctivas y/o nuevos elementos que, en su caso, proponga el Presidente tras la revisión anual, dispuesta en el artículo 15. 4.- Resolver las propuestas de modificación al presente auto acordado, que realice el Presidente. 5.- Conocer y aprobar, con las modificaciones que estime pertinentes, los Procedimientos de Trabajo y Fichas de Perfil de Cargo elaborados por el administrador.