Texto oficial
Artículo Primero. Elaboración y ejecución del Plan Trienal de Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, el administrador elaborará el primer Plan Trienal de Trabajo para la Corte de Apelaciones de La Serena, por el trienio comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 29 de febrero de 2016, plan que se hará cargo de la implementación del presente auto acordado, sin perjuicio de la operatividad gradual de las unidades, ya iniciada en la Corte.