Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento,
cada una de las expresiones que se enuncian a continuación
tendrá el siguiente significado:
a) "Ley": Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía
Geotérmica;
b) "Ministerio": Ministerio de Energía;
c) "U.T.M.": Coordenadas planas universales transversales
de Mercator;
d) "Servicio": Servicio Nacional de Geología y Minería;
e) "Concesión": La concesión de energía geotérmica,
tanto de exploración como de explotación;
f) Modelo conceptual geotérmico inicial: Modelo del
reservorio geotérmico, inferido a través del resultado del
análisis integrado de estudios de exploración básicos de
geología, geofísica, geoquímica y/o hidrogeología.