Texto oficial
Artículo 5. Las solicitudes de concesión a que se
refiere el artículo 11 de la Ley deberán ser ingresadas a
través de la plataforma web del Ministerio de Energía, y
se deberán ajustar a los requerimientos que se establecen
en la Ley y en los artículos 6 y 7 del presente reglamento.
Completado el trámite de ingreso, la referida plataforma
web generará en forma automática un certificado que
servirá como medio de verificación de que la solicitud fue
recepcionada por el Ministerio. Para el caso que la referida
plataforma no se encuentre disponible o el interesado no
cuente con los medios necesarios para realizar la
presentación digital de la solicitud, ésta podrá
realizarse en papel mediante su ingreso en la oficina de
Partes del Ministerio de Energía o la respectiva
Secretaría Regional Ministerial.