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Artículo 5 del Decreto 114

Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336834.

Texto oficial

Artículo 5. Las solicitudes de concesión a que se refiere el artículo 11 de la Ley deberán ser ingresadas a través de la plataforma web del Ministerio de Energía, y se deberán ajustar a los requerimientos que se establecen en la Ley y en los artículos 6 y 7 del presente reglamento. Completado el trámite de ingreso, la referida plataforma web generará en forma automática un certificado que servirá como medio de verificación de que la solicitud fue recepcionada por el Ministerio. Para el caso que la referida plataforma no se encuentre disponible o el interesado no cuente con los medios necesarios para realizar la presentación digital de la solicitud, ésta podrá realizarse en papel mediante su ingreso en la oficina de Partes del Ministerio de Energía o la respectiva Secretaría Regional Ministerial.