Texto oficial
Artículo 31. Tanto el decreto que otorga la concesión
como el que la modifica deberán inscribirse en el Registro
de Concesiones de Energía Geotérmica que lleva el
Servicio. Para tales efectos, el Ministerio enviará copia
de los decretos dentro del plazo de veinte días, contado
desde la publicación respectiva.