Texto oficial
Artículo 51. El Ministerio deberá remitir al Servicio
copia de los decretos de las concesiones geotérmicas
otorgadas o de sus modificaciones, dentro del plazo de
veinte días, contado desde la publicación del decreto
respectivo.
Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto nº 32, de 2004, del ministerio de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049289 / 9336894.