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Artículo 6 del Decreto 96

Aprueba reglamento para la elaboración de los planes de gestión anual de las empresas portuarias estatales creadas por la ley n° 19.542 y deroga decreto n° 104, de 2001, de los ministerios de transportes y telecomunicaciones y de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049676 / 9340260.

Texto oficial

Artículo 6°: El Plan de Gestión Anual deberá proponerse por la empresa respectiva, una vez al año, y será acordado en sesión de directorio de la empresa. El Plan de Gestión Anual se presentará al Comité Sistema de Empresas (SEP), con copia al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en un plazo no superior a la fecha que el Ministerio de Hacienda disponga anualmente para el envío de la Formulación de Presupuesto Anual elaborada según lo dispone el artículo 11° de la ley N° 18.196. De no presentarse el Plan dentro de dicho plazo, el SEP podrá proponer, fundadamente, los indicadores y metas para la(s) empresa(s) que se encuentre(n) en dicha situación.