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Artículo 1 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343166.

Texto oficial

Artículo 1.o Establécese el Rejistro Electoral para la inscripcion permanente de los ciudadanos que tengan derecho a ella con arreglo a la lei. Las inscripciones serán contínuas y solo se suspenderán desde seis meses ántes y hasta treinta dias despues de la fecha señalada para cada eleccion ordinaria.