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Artículo 47 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343219.

Texto oficial

Art. 47. El 20 de abril próximo y por espacio de sesenta dias consecutivos, sin esceptuar los feriados, se hará en toda la República una inscripcion estraordinaria, para la eleccion de una Asamblea Constituyente. Verificada esta inscripcion, los Rejistros serán remitidos al Notario Conservador del departamento, para continuar la inscripcion ordinaria permanente. La inscripcion extraordinaria se rejirá por las disposiciones señaladas en esta lei para la ordinaria, sin otrais modificaciones que las consignadas en los artículos siguientes.