Saltar al contenido

Artículo 53 del Decreto Ley 343

Decreto-lei n.o 343, sobre inscripciones electorales permanentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049807 / 9343224.

Texto oficial

Art. 53. Los cuadernos ya confeccionados y existentes en la Secretaría del Senado, podrán utilizarse en las inscripciones estraordinarias, para lo cual deberá estamparse en ellos un sello especial, que aprobará el Ministerio del Interior, y que hara colocar el Secretario del Senado en cada hoja.