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Artículo 18 de la Ley S/N · Oficina de estadística.

Oficina de estadística.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809175.

Texto oficial

Art. 18.° La renta anual de los empleados que se expresan en el art. 14.° será: El Jefe dos mil quinientos pesos. El Oficial primero mil doscientos. Los oficiales segundos setecientos pesos cada uno. El primer archivero mil doscientos pesos. El segundo archivero seiscientos pesos. El portero cien pesos.